La Plata,  14  de FEBRERO de 2024.-

Expte. Nº 130/2023
Partido: “RECONQUISTA vs. BANCO PROVINCIA”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Nicolás Visintin, Nahuel Ramos y Álvaro Ramírez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de diciembre de 2023 entre los equipos de Reconquista y Banco Provincia, correspondiente a la categoría U-17, como así también el informe presentado por el club Reconquista; y

CONSIDERANDO
:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de un espectador y/o simpatizante del club Reconquista.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Al finalizar el partido, un espectador de la parcialidad local se acerca a los árbitros y en reiteradas oportunidades expresa a viva voz “son tres cagones de mierda” hasta que fue retirado por los allegados del club local…”

III. Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el descargo presentado.

IV.- Que el club Reconquista, por intermedio del Sr. Luciano Borda, delegado de la categoría U-17, realiza un descargo en el cual individualiza a la persona informada y manifiesta que “…el mismo se llama José Goupil y, si bien fue jugador del club, desde el año pasado ya no forma parte ni representa a Reconquista en ninguna competencia y se encontraba en el club como un espectador más. Además, les hago saber que, al momento de increpar a los árbitros, allegados al club procedieron a retirarlo de la cancha y exigirle que se vaya de las instalaciones…”.

V.- Que cabe referir que el hecho protagonizado por el simpatizante del Club Reconquista, Sr. Goupil , descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyo inciso prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quien “…Cometiere actos de inculturadentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Reconquista identificando al espectador informado por la terna arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L VE :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del club Reconquista, Sr. José GOUPIL, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN a partir de la fecha de publicación en el Boletín de la APdeB, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para que adopte las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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LA PLATA, 14  de febrero de 2024.-

Expte. Nº 132/2023
Partido: “PLATENSE vs. UNION VECINAL”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el Comisionado Técnico del encuentro, Sr. José Astorgano, en relación a los hechos sucedidos en la final del partido disputado el día 15 de diciembre de 2023, entre los equipos de Platense y Unión Vecinal, categoría Mayores; y descargo presentado por el directivo del club Unión Vecinal, Sr. Augusto GARCIA; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido, involucran el accionar de un directivo del club Unión Vecinal, Sr. Augusto García, y un simpatizante del mismo club, Sr. Miguel García.

II.- Que en el informe se hace constar textual  que “…Restando 1segundo para la finalización del primer cuarto, el Sr. Miguel García, simpatizante del club Unión Vecinal, ingresa a la cancha protestando a viva voz y con ademanes hacia los árbitros. Cuando finaliza el cuarto, el 1er. Arbitro me solicita que me acerque hacia el lugar donde había varios simpatizantes debajo de la tribuna, para advertirles que no debían pasar a la zona del campo de juego, en ese momento el Sr. Miguel García, sale a los gritos en contra de la terna arbitral y me pechea, por lo que le solicito a la policía que lo retiren del gimnasio. Antes del comienzo del último cuarto, a pedido del 1er. Arbitro le indico a la policía que se ubique en el lugar donde se encontraban los hinchas de Unión Vecinal para impedir que ingresen al rectángulo de juego. Inmediatamente se acerca el Sr. Augusto García quien me reclama a los gritos, porque le había pedido a la policía que se quedara en ese lugar, además finalizado el partido me insultó a los gritos “Sos un f…, un pe…., para que me mandaste la policía”. Por último el Sr. Miguel García, se acerca insultando a los gritos y toma intempestivamente la copa que estaba ubicada en la mesa de control para ser entregada al equipo campeón…

III.- Que tanto al club como al imputado se les corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido el mismo en debido tiempo y forma.

IV.- En el descargo presentado por el directivo del club Unión Vecinal, Sr. Augusto García, hace constar que fue un reclamo en su carácter de dirigente del club, entendiendo que el Comisionado había dispuesto al inició del último cuarto la presencia de personal policial solamente delante de ellos, impidiendo observar claramente el final del partido, situación que no fue igual con la parcialidad del club Platense, lo cual genero su reclamo, reconociendo parte de lo informado y que al finalizar el encuentro volvió a recriminar la conducta del comisionado técnico.

V. EN RELACION A LA CONDUCTA INFORMADA DEL Sr. Augusto GARCIA, contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.

VI.- Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Augusto García, en su carácter de directivo del club Unión Vecinal, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art. 76º inc. d) del Código de Penas de la CABB , en el que se establece una pena de INHABILITACIÓN o SUSPENSIÓN, según la gravedad de la falta, por el término de TREINTA A NOVENTA DIAS al dirigente o autoridad que: “… d) Antes, durante o después de reuniones y actividades deportivas, encuentros, etc. cometiere actos  de incultura o no guardare la compostura adecuada al cargo directivo que invistiera ...”.

VII.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Unión Vecinal, Sr. Miguel GARCIA, y descripto en el informe, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los dirigentes, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; promoviendo pautas de respeto y armonía, y evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1.- Aplicar al directivo del club Unión Vecinal,Sr. Augusto GARCIA, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN a partir de la fecha de publicación en el Boletín de la APdeB, con los alcances establecido en el art. 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2.- Aplicar al simpatizante del club Unión Vecinal, Sr. Miguel GARCIA, la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN a partir de la fecha de publicación en el Boletín de la APdeB, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas

ARTICULO 3.- Intimar al Club Unión Vecinal de La Plataa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 4.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-